Lo que el Gobierno sabe (y lo que no) del REPROCANN
Poder al Pueblo Fundación le hizo siete pedidos de acceso a la información al Ministerio de Salud sobre el registro de cannabis medicinal. Las respuestas cuentan 344.353 permisos vigentes, 85.414 aprobaciones automáticas y 204 organizaciones. Y dicen, por escrito, lo que el registro no mide.
344.353 personas tienen hoy el permiso del REPROCANN para cultivar o conseguir cannabis medicinal, y 48.054 esperan que alguien evalúe su trámite. Cuánto tarda esa evaluación, el Ministerio de Salud no lo sabe. «No es posible brindar una respuesta», contestó por escrito el Programa Nacional de Cannabis en una nota del 23 de septiembre.
El REPROCANN es el registro donde se anota quien quiere cultivar o conseguir cannabis medicinal de forma legal, con indicación médica. Se anotan pacientes, personas que cultivan para otros, organizaciones y médicos. Lo creó el Decreto 883/2020, dentro de la Ley 27.350, y desde el Decreto 27/2026 depende de la SEDRONAR, la secretaría de políticas de drogas, como contamos en esta nota.
Las respuestas las pidió Poder al Pueblo Fundación, de Córdoba. Un pedido de acceso a la información es un trámite por el que cualquiera puede pedirle un dato al Estado, que está obligado a responder por escrito (Ley 27.275). La fundación presentó siete expedientes por Trámites a Distancia. Cinco tienen respuesta del Programa Nacional de Cannabis, con conformidad de la SEDRONAR, notificadas entre el 23 de septiembre y el 14 de octubre. Los otros dos seguían en plazo, con prórroga, al cierre del dossier que la fundación armó el 15 de octubre, con la captura de cada respuesta. Revista Cannis leyó esos pasajes y los cruzó con su propio seguimiento del registro.
Permisos de pacientes aprobados y vigentes
Trámites que esperan evaluación
Aprobaciones automáticas desde el 23/2/2026
Organizaciones que pueden cultivar para pacientes
Respuestas del Programa Nacional de Cannabis a Poder al Pueblo Fundación, septiembre y octubre de 2026.
Los números del registro
El registro tiene 344.353 trámites de pacientes «aprobados» y «vigentes», con su provincia. Los que más tienen son Buenos Aires (144.420), la Ciudad de Buenos Aires (46.996) y Córdoba (28.740). Esperan evaluación 48.054 trámites de pacientes, y 8.083 personas que ya tenían permiso pidieron renovarlo y esperan. Se rechazaron 4.739 solicitudes. Sobre las archivadas, el Programa pidió que «reformulen la consulta», porque esa categoría no existe en sus reportes. Hay además 827 médicos con formación aprobada y vigente para indicar cannabis; en qué provincia trabajan, no lo informó.
La cifra no se compara sin cuidado con las anteriores. En noviembre de 2025, otra respuesta oficial contaba 115.836 inscripciones vigentes, como contamos en nuestra placa de septiembre, y desde febrero la aprobación automática movió decenas de miles de trámites. Los dos números miden lo vigente en momentos distintos; el registro no publica una serie que los una.
204 organizaciones pueden cultivar para pacientes. En nueve provincias no hay ninguna
Una asociación civil o una fundación inscripta en el REPROCANN puede cultivar para pacientes que no pueden hacerlo solos, hasta 150 personas por organización. El Programa informó que las aprobadas son 204 y mandó, por primera vez, el listado con la provincia de cada una. En septiembre nosotros estimábamos unas 160, sobre las 143 que el Ministerio había informado en abril.
Poder al Pueblo cruzó ese listado con los pacientes por provincia que informó el mismo Ministerio. En nueve provincias no figura ninguna organización con domicilio, y ahí viven 28.961 pacientes con permiso vigente. En el otro extremo, 109 de los 204 renglones del listado corresponden a la Ciudad de Buenos Aires, donde vive el 13,6% de los pacientes. Una organización del listado figura sin CUIT ni provincia.
Cuánto tarda un trámite, el registro no lo mide
La fundación pidió el tiempo promedio y la mediana, en días corridos, entre que se presenta una solicitud completa y su resolución. El Programa respondió que el plazo varía «en función de las distintas instancias administrativas de validación y de la documentación adjunta», y que adapta la plataforma a la Resolución 1780/2025 «con el fin de establecer pautas que agilicen los tiempos de espera».
Tampoco informó cuántos permisos vencieron sin renovarse, cuántas personas cultivan para otros ni cuántos pacientes consiguen su cannabis a través de una organización. Esos datos, respondió, no están «en forma consolidada» en los reportes automáticos del sistema.
Dos filtros deciden quién recibe el permiso, y ninguno tiene su regla escrita
La aprobación automática
Desde el 23 de febrero de 2026, el sistema aprobó 85.414 trámites sin que una persona los revise. Son los que el Ministerio considera de bajo riesgo. En septiembre escribimos que no localizábamos en el Boletín Oficial el acto que dispone esa aprobación. La respuesta lo confirma: no hay un documento que fije los criterios, y aun así el Ministerio «implementó un proceso de evaluación automática integrado al sistema informático».
No hay un listado cerrado de enfermedades. Las más frecuentes en los trámites son insomnio, ansiedad, dolor no crónico, artromialgia, bruxismo, estrés, dolor crónico, migraña, lumbalgia, cefalea, neuralgia y mialgias. Cuántos trámites fueron a revisión manual, o cuántos se aprobaron cada mes, «no es factible proveer», porque el sistema no consolida esas métricas.
La SEDRONAR
Desde el Decreto 27/2026, cada organización que pide su inscripción pasa por un dictamen de la SEDRONAR. La secretaría no evalúa la indicación médica de cada paciente: mira cinco «vectores de riesgo» de la organización. El institucional (estatutos, personería y antecedentes penales del cuerpo directivo), el comunitario (si trabaja en zonas con red territorial de la SEDRONAR), el sanitario (director médico, consentimientos, seguimiento de pacientes y análisis por lote), el jurídico (seguridad y trazabilidad contra el desvío) y el operativo (instalaciones, plan de cultivo y variedades registradas).
Intervino en 84 trámites de inscripción y en los 84 dio opinión favorable, sin dictámenes en contra, pedidos de corrección ni casos pendientes. Cuánto tarda cada dictamen, las bases del REPROCANN «no procesan dicha variable». Y el Programa «no cuenta con un protocolo o instructivo de articulación escrito» con la secretaría: describió un circuito de cinco pasos que termina con la aprobación y un correo automático al presidente de la organización.
Lo que tampoco registra · Resolución 1780/2025
La resolución obligó a las organizaciones inscriptas a adecuarse y a presentar informes semestrales. Cuántas se adecuaron y cuántas fueron dadas de baja por no hacerlo: «no es factible proveer la información estadística». Los informes del director médico y del responsable técnico: el Programa «no cuenta con un registro consolidado». Las inspecciones a domicilios de cultivo y las actas desde enero de 2025: tampoco tiene registro.
Lo que dice que funciona · el sistema
En una respuesta del 9 de septiembre, el Programa escribió que el sistema está «habilitado con todas las funcionalidades vigentes». Sobre caídas y fallas desde 2023, «no se cuenta con un registro de fechas de interrupciones o duraciones».
Dos trámites que las normas exigen y todavía no se pueden hacer
La Carta de Porte
Cuando una organización lleva el cannabis de su cultivo hasta sus pacientes, la Resolución 1780/2025 le exige una declaración jurada por Trámites a Distancia, la Carta de Porte (Anexo IV). La norma salió en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2025. El 9 de septiembre de 2026, el Programa respondió que la Carta de Porte «no se encuentra debidamente desarrollada, ni implementada ni operativa». El 30 de septiembre, que está «formalmente normada» pero su módulo informático no funciona, y que está en el plan de trabajo de la Dirección de Sistemas, sin fecha.
Nota NO-2026-95337620-APN-SSIYF#MS, 30/9/2026 (EX-2026-86412176), pág. 2.
Mientras tanto, las organizaciones «pueden informar el listado de pacientes vinculados» para demostrar el vínculo y su capacidad de cultivo. No hay instructivo, circular ni comunicación interna que diga cómo.
El trámite para registrar una variedad
Para inscribir una variedad de cannabis en el INASE, el registro nacional de semillas, la Resolución Conjunta INASE-Salud 5/2021 pide antes un informe técnico ante Salud y una constancia (artículo 4). Salud reconoce que el procedimiento para recibir ese informe no está desarrollado. No hay protocolo ni instructivo, ni un trámite específico en la plataforma; se puede presentar por el trámite genérico. Desde el 30 de abril de 2021, el Ministerio no dictó actos sobre ese paso ni le mandó una nota al INASE.
Nota NO-2026-87632048-APN-SSIYF#MS, 9/9/2026, con conformidad de la SEDRONAR (EX-2026-54263889), pág. 31.
La misma respuesta explica que el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca registró las primeras variedades nacionales «sin exigir de forma estricta» la constancia de Salud. Hasta 2025 nadie estuvo asignado a recibir o evaluar esos informes; hoy el Programa tiene 11 personas y 3 se ocupan de recibirlos. Del otro lado, el INASE informó 529 pedidos de inscripción de variedades de cannabis entre 2021 y 2026, y considera vigente la resolución conjunta.
Es el paso que un dictamen del INASE dio por cumplido para la variedad Banana con una declaración jurada aceptada por Salud, como contamos en nuestra nota de octubre. Las dos piezas se completan: el dictamen abrió una salida para un paso que, según Salud, no tiene procedimiento.
Lo que el registro puede hacer con lo que ya tiene
Cada trámite tiene fecha de inicio y de resolución en la plataforma. Calcular y publicar el promedio y la mediana por tipo de trámite es una consulta a la base que ya existe.
2 · Escribir las reglas
Los criterios de la aprobación automática están en el sistema y los cinco vectores de la SEDRONAR, descriptos en la respuesta. Pasarlos a una resolución publicada los vuelve leíbles para quien tramita.
3 · Publicar el listado
El listado de las 204 organizaciones con su provincia ya existe: el Programa lo mandó en la respuesta. Publicarlo le dice a cada paciente a quién puede pedirle.
4 · Habilitar los dos trámites
La Carta de Porte está normada desde mayo de 2025 y el informe de variedades, desde abril de 2021. Las dos normas ya dicen qué pedir.
Lo que falta ver. Las respuestas a los dos pedidos que seguían en plazo, sobre la organización del Programa, sus recursos y sus juicios, y sobre la trazabilidad. La fecha que Sistemas le ponga a la Carta de Porte. Y una serie pública de trámites vigentes, en espera y resueltos, con su demora. Si el Ministerio de Salud o la SEDRONAR quieren ampliar cualquiera de estas respuestas, publicamos lo que nos manden.
En septiembre de 2026, el Programa de Cannabis tenía 11 personas para un registro de 344.353 permisos vigentes.
De dónde sale
Los siete pedidos de Poder al Pueblo
Cruce de Poder al Pueblo
Nueve provincias sin ninguna organización en el listado
INASE
pedidos para inscribir variedades de cannabis
REPROCANN · Pedidos de acceso a la información · Corte 15 de octubre de 2026
Si tramitaste tu permiso, integrás una organización o trabajás en el registro y querés contar cómo se ve esto desde adentro, escribinos .
Fuentes
- Poder al Pueblo Fundación · Dossier «REPROCANN por escrito», 15/10/2026 (copia recibida por Revista Cannis)
- Programa Nacional de Cannabis · Nota NO-2026-93005177-APN-SSIYF#MS, 23/9/2026, notificada el 9/10/2026 (EX-2026-86409789): estadísticas del registro y listado de organizaciones
- Programa Nacional de Cannabis · Nota NO-2026-92886985-APN-SSIYF#MS, 23/9/2026, con conformidad de la SEDRONAR (NO-2026-94874143-APN-SEDRONAR#MS), notificada el 14/10/2026 (EX-2026-86410800): aprobación automática y dictámenes de la SEDRONAR
- Programa Nacional de Cannabis · Nota NO-2026-87632304-APN-SSIYF#MS, 9/9/2026, notificada el 23/9/2026 (EX-2026-56637412): Carta de Porte y sistema
- Programa Nacional de Cannabis · Nota NO-2026-95337620-APN-SSIYF#MS, 30/9/2026, con conformidad de la SEDRONAR (NO-2026-95900891-APN-SEDRONAR#MS), notificada el 14/10/2026 (EX-2026-86412176): aplicación de la Resolución 1780/2025
- Programa Nacional de Cannabis · Nota NO-2026-87632048-APN-SSIYF#MS, 9/9/2026, con conformidad de la SEDRONAR (NO-2026-90336737-APN-SEDRONAR#MS), notificada el 23/9/2026 (EX-2026-54263889): registro de variedades
- INASE · IF-2026-55813547-APN-DNRV#INASE, Dirección Nacional de Registro de Variedades, 5/6/2026 (EX-2026-54014041): solicitudes de inscripción de cultivares de cannabis
- Ley 27.275 · Derecho de acceso a la información pública
- Decreto 27/2026 · Boletín Oficial, 26/1/2026
- Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud · Boletín Oficial, 23/5/2025
- Resolución Conjunta 5/2021 INASE-Ministerio de Salud · Boletín Oficial, 30/4/2021
- Revista Cannis · Más de 2.000 ONGs pidieron permiso para cultivar, septiembre de 2026
- Revista Cannis · Se abre un camino para registrar semillas de cannabis con THC en el INASE, octubre de 2026
- Revista Cannis · El REPROCANN cambió de ventanilla
- Poder al Pueblo Fundación en Instagram
Vínculos declarados
Cannis, la empresa que edita esta revista, opera ReproOnline, una plataforma de trámites del REPROCANN.
Poder al Pueblo Fundación hizo todos los pedidos de acceso a la información y el dossier que usa esta nota, y lo compartió con Revista Cannis. Hace pedidos de acceso a la información y publica lo que el Estado responde.
Sobre las fuentes
Las respuestas oficiales se citan por su número de nota y de expediente: no tienen dirección pública. Los recortes de esta nota son de las capturas que reproduce el dossier de Poder al Pueblo, del 15 de octubre de 2026, elaborado por Estudio Robles; el resaltado amarillo es de la fundación. Las citas entre comillas son textuales.
El cruce de provincias sin organizaciones es de Poder al Pueblo, sobre el listado y los pacientes por provincia de la misma respuesta. Las cifras anteriores (143 organizaciones en abril, unas 160 en septiembre, 115.836 inscripciones vigentes en noviembre de 2025) salen de nuestra placa de septiembre y sus fuentes.
Pedidos de acceso e informe: Poder al Pueblo Fundación · Corte del dossier: 15 de octubre de 2026 · revistacannis.org/articulos