Reglamentación de la Ley Salomé en Chubut, punto por punto
Chubut presentó el martes en Rawson el Decreto 1680, que reglamenta la Ley Salomé: receta para comprar flores en la farmacia, registro por cinco años, una agencia con seis licencias, usos veterinarios y un banco de germoplasma. Qué dice, punto por punto, y quién escribió la ley.
Chubut ya tiene reglamentada su ley de cannabis. El Decreto 1680 lleva fecha del lunes 26 de octubre y la firma del gobernador Ignacio Torres y de Agustina Morales, a cargo del Ministerio de Gobierno. Se presentó el martes 27 en el Salón de los Constituyentes de Casa de Gobierno, en Rawson. Son 4 páginas de decreto y 16 de anexo: reglamentan 11 artículos de la Ley I-790 y dejan otros 8 «sin reglamentar». Rige desde su publicación en el Boletín Oficial del Chubut (artículo 7), que al cierre de esta nota no localizamos en la edición en línea.
La invitación oficial lo llamó «acto de reglamentación de la Ley Salomé», y lo presentó como una «política provincial que organiza la implementación del cannabis con fines medicinales y su actividad productiva». Esa frase, «actividad productiva», es la que el decreto convierte en licencias.
La invitación oficial, tal como circuló entre los invitados el 26 de octubre.
Encabezaron el acto el vicegobernador Gustavo Menna, el ministro de Producción, Julio Kresteff, y el secretario de Salud, Sergio Wisky: los titulares de las dos carteras que reparte el decreto, Producción, de la que depende la agencia, y Salud, que lleva el registro. Hubo además legisladores, diputados y concejales de Comodoro Rivadavia, Rawson y Trelew, según Damián Domínguez, del club de cultivo solidario 4 Almas, de Trelew, que participó de la mesa de redacción de la reglamentación. El gobernador, que había firmado el decreto el día anterior, no estuvo. «Quedamos contentos.»
Foto de familia al cierre del acto, el martes 27 en el Salón de los Constituyentes de Casa de Gobierno, Rawson. Entre ellos, de izquierda a derecha, el ministro de Producción, Julio Kresteff; el vicegobernador, Gustavo Menna, y el secretario de Salud, Sergio Wisky. Foto: club 4 Almas.
La ley lleva el nombre de Salomé, hija de Berta Tachek, de la Asociación de Cannabis Terapéutico de Puerto Madryn. Chubut llega a su decreto después de Mendoza, que reglamentó su ley en septiembre de 2025, y de Salta, que creó su registro por decreto en agosto de 2026, como contamos en nuestra placa. Lo que distingue a la ley chubutense es el mostrador: flores con receta en la farmacia, algo que no localizamos en otra ley provincial de las que sigue el Observatorio.
La sala durante el acto. Foto: club 4 Almas.
Lo que sigue es el decreto punto por punto, leído del texto completo que recibió Revista Cannis tras el acto. Después, quién escribió la ley y por qué el decreto deja los números para las resoluciones.
De permiso en el registro provincial; Nación da 3
Tipos de licencia para producir cannabis medicinal
Licencias que necesita una farmacia para dispensar o elaborar
Artículos de la ley que el decreto deja «sin reglamentar»
Decreto 1680/2026 del Gobierno del Chubut y su Anexo I. Los artículos que se citan son los del anexo, salvo que se indique otra cosa.
Lo que dice el Decreto 1680
Compra · Con la receta alcanza
Para comprar flores o derivados alcanza con una receta de un médico con matrícula vigente, que identifique al paciente y al profesional y describa el producto, la dosis y la vía de administración. También compran quienes estén inscriptos en el REUSCCH o en el REPROCANN, con su credencial. La dispensa es solo en farmacias y establecimientos habilitados. Artículo 2.
Farmacia · Sin licencia para dispensar
Las farmacias y los establecimientos de la Ley X-71 pueden comprar flores, resinas, concentrados y derivados a productores autorizados, y no necesitan licencia para acopiar, dispensar ni elaborar derivados. Quedan sujetas a registro y a la fiscalización de Salud y de la ACCICANN. Artículo 8.
Agencia · La ACCICANN
La Agencia Chubutense de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal tiene sede en Rawson y depende del Ministerio de Producción. La conduce un director ejecutivo que designa el Poder Ejecutivo por cuatro años, con una sola designación consecutiva más. Puede abrir delegaciones en la provincia, y el Ministerio de Economía tiene que asignarle presupuesto (artículo 5 del decreto). Un detalle del texto: nombra un director ejecutivo y, en el mismo artículo y en el 12, un «Directorio». Artículo 9.
Licencias · Seis para producir
La ACCICANN da seis licencias para el cannabis medicinal: criadero, multiplicación y cultivo; servicios logísticos; producción de derivados; comercialización, de semillas y esquejes o de cannabis y derivados; estudios y pruebas analíticas; y comercio exterior. Para el cáñamo industrial hay dos autorizaciones de trámite simplificado, una agrícola y otra industrial. Duran como mínimo cinco años, no se transfieren y solo las piden personas jurídicas. Artículo 6.
Permiso nacional · No alcanza
Toda empresa que quiera producir en Chubut necesita la licencia provincial, aunque tenga permisos nacionales. Quien ya tiene un proyecto de investigación aprobado por la Nación (Ley 27.350), una licencia de la ARICCAME o registros del INASE, el SENASA o la ANMAT entra por un régimen simplificado de adecuación. La inscripción en el REPROCANN como persona jurídica cuenta como antecedente, pero no reemplaza la licencia. Artículo 6.
Usos · Veterinario, cosmético, industrial
El acceso al cannabis incluye los usos medicinales, terapéuticos y paliativos, y también los veterinarios, nutricionales, cosméticos, industriales y de sanidad vegetal. El umbral entre cannabis psicoactivo y cáñamo es el 1 % de THC en peso seco. Artículo 1.
Germoplasma · Un banco provincial
La agencia crea y administra un banco provincial de germoplasma de cannabis y cáñamo, para conservar, caracterizar y registrar la genética que se cultiva en la provincia, con el CONICET, el INTA, el CENPAT y las universidades. Seis de las 52 variedades de cannabis del INASE se criaron en el CONICET de Puerto Madryn, según nuestro mapa de la semilla. Artículo 9, inciso m.
Registro · Cinco años y una credencial
La inscripción en el REUSCCH autoriza la siembra, el cultivo, el transporte, el almacenamiento y la producción de flores con fines terapéuticos. Vale cinco años y se renueva en los seis meses previos al vencimiento. Da una Certificación de Acceso al Cannabis (CACT), digital y con código de verificación, que vale en la provincia, no se transfiere y no habilita a vender. La plataforma ya está en línea, como adelantamos el martes. Artículos 3 y 5.
REPROCANN · Por convenio
Salud «podrá reconocer u homologar» las autorizaciones del REPROCANN, y el intercambio con el registro nacional depende de convenios. No es automático. Cuando en 2025 les prometieron una validación automática con el registro nacional, «nadie se fue de ahí creyéndolo», recuerda María Isabel Riquez Bark, que escribió la ley. Artículo 5 bis.
El REUSCCH, de Salud, es el carril sanitario; las licencias de la ACCICANN, el productivo. «Ningún sujeto podrá encontrarse autorizado simultáneamente en ambos regímenes para desarrollar una misma actividad». Una asociación que quiera vender, distribuir de forma onerosa o exportar tiene que adecuar antes su estructura jurídica, su objeto y su situación fiscal. Artículo 6.
Capacitación · Policías, fiscales y jueces
La agencia promueve acciones de formación para agentes públicos, equipos de salud, fuerzas de seguridad provinciales, operadores judiciales y el Ministerio Público Fiscal, «con enfoque en acceso informado, reducción de daños, salud pública, derechos humanos, trazabilidad, prevención de desvíos y criterios técnicos de fiscalización». Artículo 9, inciso l.
Municipios y vademécum
Salud coordina con los municipios las habilitaciones locales, «sin que la intervención municipal pueda bloquear ni sustituir las competencias provinciales». Y propiciará que las flores de cannabis entren al Vademécum de Salud Pública de la provincia, que ya tenía un aceite desde 2016. Artículo 15.
Las condiciones técnicas del cultivo, los rangos admitidos, la superficie máxima y la cantidad máxima de pacientes, tanto para las asociaciones como para quien cultiva para un familiar, los fija Salud «mediante resolución». Los requisitos y el trámite de cada licencia, la ACCICANN. Cuántas plantas y cuántos pacientes, entonces, no está en el decreto. Artículos 4, 6 y 15.
La productora que llevó la ley al gobernador
Hablamos con María Isabel Riquez Bark, la impulsora de la Ley Salomé. Técnica en producción agropecuaria, santacruceña, puso en marcha Biocann, la empresa de Epuyén que en 2022 obtuvo de la Nación la autorización para un proyecto de investigación con cultivo, junto con el CONICET (Resolución 2609/2022); hoy no forma parte de ella. Ahí se hizo, según su relato, el cultivo más grande de la provincia: 600 plantas en exterior y 450 kilos de cosecha, con clones registrados y análisis en convenio con el CENPAT. Con esa cosecha consiguió, a través del entonces ministro de Producción, una reunión con Torres. «Existe porque yo le fui y me presenté con el modelo al gobernador.»
La ley lleva su letra y su rosca. La escribió completa y la llevó nueve meses a diputados provinciales y nacionales, a senadores y al gobernador, hasta la sanción por unanimidad del 26 de septiembre de 2024. Según sus cuentas, tres años de su vida y 700 kilómetros de viaje cada fin de semana. En el primer texto, las organizaciones de pacientes no estaban; la postura en la Legislatura era «las ONG no van a estar, háganse una empresa», recuerda Domínguez, que trabajó con ella. Cuando Riquez Bark detectó el malestar le escribió: «Che, juntemos». Así entró a la ley el cultivo en red de asociaciones civiles. «Fue la ley para todos.»
El tamaño de ese sector lo dan ellos mismos. Una sola ONG de Chubut inscripta en el REPROCANN, 17 en espera y nueve en funciones, y dos empresas con cultivo, Biocann y Whale Leaf Farm, es el conteo de Riquez Bark. Detrás, 6.000 pacientes con sus médicos, por su cuenta; entre 20.000 y 30.000 usuarios a la espera del registro provincial, por la de Domínguez. Son estimaciones de quienes empujaron la ley: no localizamos un conteo oficial del REPROCANN por provincia.
La pensó para los 600.000 habitantes de una provincia con un habitante por kilómetro cuadrado, para que el acceso llegue también a Paso del Sapo o a Gastre. Antes de la sanción llevó al gobernador a recorrer un cultivo de cannabis en la cordillera; lo cuentan ella y Domínguez. En esas mesas hay pocas mujeres, le señalamos. «Lo sé. Por eso me honra tanto ocupar estos espacios.»
Fueron horas y horas y horas de leer palabra por palabra, coma por coma.
María Isabel Riquez Bark, 8 de octubre de 2026
Del otro lado de la ley pone a los pacientes. «Atrás de una ONG hay un paciente. Hay gente que todavía no puede encontrar flores para vapear para su propia patología, hay gente que no sabe cultivar para su padre.» Cuando el stream Patagónicas en Flores le preguntó, semanas atrás, qué le diría al gobernador, la respuesta fue la misma que nos dio a nosotros:
Mirá, Nacho, yo te entiendo, porque sé que te puede generar miedo firmar este decreto reglamentario, porque te puede generar incertidumbre. [...] Lo que yo le pediría es: démosle una oportunidad.
María Isabel Riquez Bark, 8 de octubre de 2026
El lunes 26, Torres firmó.
Por qué el decreto no dice cuántas plantas
Damián Domínguez es abogado, integra el club de cultivo solidario 4 Almas, de Trelew, y participó de la mesa de redacción de la reglamentación y de las sugerencias sobre qué debía contener la plataforma del registro. El decreto es más corto que el texto que trabajaron, y eso fue a propósito: el borrador de la mesa «era más extenso, más detallado». Después, «por sugerencia de quien asesoró al gobierno en términos de reglamentación, se hizo una reglamentación marco para que las resoluciones ministeriales posteriores vayan al detalle, porque las resoluciones son lo que permite el día de mañana modificar».
El texto lo confirma. El artículo 4 del decreto faculta a Salud y a la ACCICANN a dictar las normas complementarias, y el anexo deja a resoluciones los rangos de cultivo, la superficie máxima y la cantidad de pacientes por asociación y por cultivador. Domínguez, que vio la plataforma del registro antes del acto, adelantó uno de esos números: un cultivador solidario puede tener hasta tres personas a su cargo. En el decreto no está; lo fijará una resolución de Salud. La próxima discusión es por esos números, y se da en la Secretaría de Salud y en una agencia que todavía no tiene director. De la plataforma del registro, que apareció en línea antes del acto, Domínguez destaca una cosa: la vigencia de cinco años «va más allá de la vigencia nacional».
La plataforma del REUSCCH en chubut.gob.ar, captura del 27 de octubre de 2026, antes del acto. El decreto fija la misma vigencia en el artículo 3 del anexo.
Lo que falta ver. La publicación del decreto en el Boletín Oficial; las resoluciones de Salud con los topes de cultivo y de pacientes; las de la ACCICANN con los requisitos de cada licencia; la designación del director ejecutivo de la agencia y su presupuesto; los convenios con el REPROCANN y la ARICCAME. Y los artículos 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 de la ley, que el decreto deja sin reglamentar. Si el Gobierno del Chubut quiere informar cualquiera de esas cosas, publicamos su respuesta.
Chubut · Decreto 1680 · Corte 28 de octubre de 2026
Si sos paciente, productor o integrás una organización en Chubut y querés contar qué cambia para vos con el decreto, escribinos .
Cómo funciona el registro que Salta ya reglamentó está en nuestra placa sobre el REDICANN-SALTA , y las normas de cannabis de cada provincia, en el Observatorio .
Fuentes
- Gobierno del Chubut · Decreto 1680/2026 y Anexo I, Reglamentación de la Ley I N° 790, 26/10/2026 (copia recibida tras el acto)
- Digesto del Gobierno del Chubut · Ley I N° 790
- Ley I-790 · Boletín Oficial del Chubut, 4/11/2024
- Gobierno del Chubut · Plataforma del REUSCCH, consultada el 27/10/2026
- Boletín Oficial · Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud, 23/5/2025: vigencia del REPROCANN (artículo 10)
- Resolución 2609/2022 · Proyecto de investigación de BIOCANN S.R.L. con el CONICET
- Legislatura del Chubut · Sanción de la Ley Salomé, 26/9/2024
- Cannábica Argentina · La primera regulación propia para la venta, 26/9/2024
- Ley I-588 · Boletín Oficial del Chubut, 22/9/2016
- Gobierno del Chubut · Reunión por la reglamentación, abril de 2025
- Diario Jornada · Wisky: «Vamos a reglamentar», 28/5/2026
- Diario Jornada · Carta abierta, 18/9/2026
- ADNSUR · Pedido de informes en la Legislatura, 1/10/2026
- Diario Jornada · Se inauguró la sede del club 4 Almas, Trelew, diciembre de 2022
- La Nación · Gustavo Menna, vicegobernador del Chubut (mandato 2023-2027), 27/2/2024
- Diario Jornada · Julio Kresteff es el nuevo ministro de Producción, septiembre de 2026
- Diario Jornada · Asumió Sergio Wisky como secretario de Salud, abril de 2026
- Observatorio Cannis · Ficha de Chubut
- Revista Cannis · El mapa de la semilla argentina
- Revista THC · Mendoza reglamentó su ley, septiembre de 2025
- Revista Cannis · El REDICANN-SALTA
Vínculos declarados
Cannis, la empresa que edita esta revista, opera ReproOnline, de trámites del REPROCANN, y desarrolla software para registros de cannabis como el que reglamenta este decreto.
Damián Domínguez, que colaboró con esta nota, es abogado e integra el club 4 Almas, un club de cultivo solidario de Trelew alcanzado por el registro que reglamenta el decreto. Participó de la mesa de redacción de la reglamentación y de los aportes sobre el contenido de la plataforma del REUSCCH.
María Isabel Riquez Bark impulsó y redactó la ley. Puso en marcha Biocann, una empresa con proyecto de investigación autorizado por la Nación; hoy no forma parte de ella.
Sobre las fuentes
El Decreto 1680 y su Anexo I, 20 páginas con la firma del gobernador, los recibió Revista Cannis tras el acto; los artículos se citan de esa copia. Al cierre de esta nota no localizamos su publicación en la edición en línea del Boletín Oficial del Chubut.
Las citas de Riquez Bark y de Domínguez salen de una entrevista por videollamada con Revista Cannis el 8 de octubre de 2026 y de mensajes de voz de Domínguez del 27 de octubre. Quiénes encabezaron el acto y los funcionarios de la foto los confirmamos con asistentes; sus cargos salen de las notas de La Nación y de Diario Jornada citadas en las fuentes. El resto de los asistentes lo contó Domínguez; no localizamos una crónica oficial al cierre de esta nota. Las fotos son del club 4 Almas. La invitación es la tarjeta oficial que circuló entre los invitados el 26 de octubre; se publica recortada, sin el chat en el que llegó. La captura del REUSCCH es del sitio del Gobierno del Chubut, del 27 de octubre.
Las cifras de ONG, empresas, pacientes y usuarios de Chubut son estimaciones de Riquez Bark y de Domínguez, partes interesadas en la ley; no localizamos un conteo oficial del REPROCANN por provincia.
Colaboraron Damián Domínguez y el club 4 Almas · Corte de datos: 28 de octubre de 2026 · revistacannis.org/articulos