Cáñamo con fin hortícola: ya tiene régimen de licencias
Flor y biomasa con hasta 1% de THC, bajo techo, para derivados. Qué habilita, qué prohíbe y cuánto cuesta
ARICCAME publicó el 3 de septiembre la Resolución 69/2026, que aprueba el régimen de licencias para producir, comercializar, prestar servicios y exportar cáñamo con fin hortícola. Es la segunda ventanilla concreta de la agencia desde la Ley 27.669 de 2022: la primera fue la Resolución 41/2026, de junio, para semillas, plantines y esquejes. Esta llega hasta la planta cosechada. Rige a los 30 días hábiles de publicada, es decir a mediados de octubre, y se tramita por TAD.
Conviene empezar por el nombre, porque se prestó a confusión desde el primer día. "Fin hortícola" no es el cáñamo industrial de fibra y grano, el que se siembra a campo abierto en hectáreas para textil, papel o alimento: ese ya tiene su régimen en la Resolución 1/2024 y esta norma lo excluye de manera expresa. Tampoco es flor para fumar: el régimen prohíbe la combustión y la vaporización del material vegetal para consumo por inhalación, incluso como método de descarte. Lo que regula es otra cosa: las inflorescencias y la biomasa de Cannabis sativa con un contenido de THC que no supere el límite reglamentario para ser considerado cáñamo, hoy el 1% en peso seco, destinadas a elaborar productos derivados con fines medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales. Flor y biomasa para la industria, en una palabra.
La definición tiene una segunda consecuencia que el nombre tampoco dice: el cultivo es bajo techo. El Anexo IV, de condiciones de infraestructura, exige un recinto físicamente delimitado, con cubierta superior y cerramientos laterales. Sirven invernaderos y ambientes semicontrolados o controlados. "En ningún caso podrá realizarse el cultivo en ambientes abiertos", dice el artículo 4. Es lo contrario del cáñamo extensivo.
Y la tercera consecuencia es el límite. El THC alto sigue afuera de este régimen: la planta con más de 1% queda bajo las autorizaciones de la Ley 27.350 y de las jurisdicciones, y quien tenga las dos actividades en el mismo establecimiento tiene que pedir una modificación de licencia para que ARICCAME apruebe, o rechace, la coexistencia. Los lotes se muestrean y analizan en laboratorios habilitados; un resultado entre 1% y 2,5% entra en un "margen administrativo" que no configura por sí solo un incumplimiento y abre un procedimiento de verificación con contramuestra. Por encima de 2,5%, el lote se inmoviliza.
Son cuatro licencias, y ninguna incluye a las otras. La de producción agrícola habilita cultivar, cosechar, secar, acondicionar, fraccionar, envasar, almacenar y vender en el mercado interno, pero solo a otras licenciatarias de ARICCAME; no habilita extraer ni elaborar derivados. La de elaboración de productos derivados habilita recibir material vegetal de otras licenciatarias y transformarlo, con la habilitación sanitaria que corresponda (ANMAT, SENASA) tramitada aparte. La de servicios conexos es para quien cosecha, seca, acondiciona, envasa, almacena o descarta por cuenta de terceros, sin ser dueño del material. La de comercio exterior habilita importar y exportar material vegetal seco y materiales de referencia analíticos; no cubre semillas ni productos derivados, que van por la vía sanitaria y aduanera común. Una misma empresa puede pedir varias, pagando cada una.
Los aranceles están en el Anexo II. Evaluar cualquier solicitud cuesta $150.000, no reembolsables. El otorgamiento vale $2.500.000 para producción agrícola, $2.000.000 para elaboración y para servicios conexos, y $3.000.000 para comercio exterior. La validación anual cuesta la mitad del otorgamiento: $1.250.000, $1.000.000, $1.000.000 y $1.500.000. Organismos públicos y universidades nacionales están exentos. Quien ya tenía proyectos o autorizaciones preexistentes bajo el Decreto 405/2023 puede pedir la adecuación: no paga evaluación, paga la mitad del otorgamiento y tiene prioridad administrativa.
La carpeta para solicitar es larga y toda con carácter de declaración jurada: antecedentes penales del solicitante y de sus representantes legales con menos de 30 días, habilitación local o prefactibilidad, inscripción en ARCA con actividad acorde, declaración de origen lícito de los fondos y certificación de ingresos por contador público que muestre recursos "razonablemente acordes" a la escala del proyecto, y consentimiento para que ARICCAME cruce el expediente con otros organismos. Quedan excluidos quienes tengan antecedentes por la Ley 23.737 de estupefacientes o por fraude contra la administración, y los funcionarios con poder de decisión sobre el trámite. Para producción agrícola se suman plan anual de producción, plan de seguridad, georreferenciación, genéticas a usar, responsable técnico con matrícula y sistema de lotes.
Las Buenas Prácticas Agrícolas tienen una puerta de entrada gradual. Lo exigible es una certificación vigente emitida por un organismo acreditado bajo ISO/IEC 17065. Quien no la tenga puede presentar un plan de implementación con diagnóstico, hitos y cronograma, y ARICCAME puede otorgar la licencia bajo condición de cumplirlo en un plazo que fija en cada caso y que nunca supera los dos años.
La licencia dura cinco años y hay que mantenerla viva dos veces por año. En mayo, una declaración jurada de stock por TAD: existencias por lote, tipo de material, cantidad y establecimiento, con los descartes del período; si no hay nada, se declara igual. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la validación anual: pago del arancel, ratificación de datos, antecedentes penales frescos y plan anual de producción. Sin validación, ARICCAME intima por diez días hábiles y después puede suspender la licencia, que sigue corriendo mientras está suspendida. La renovación se pide entre doce y seis meses antes del vencimiento. No hay silencio positivo en ningún paso: sin acto expreso no hay licencia, ni renovación, ni autorización.
El material se mueve con papeles. Cada traslado necesita una guía de traslado emitida por TAD antes de salir, con vigencia de siete días corridos, más la licencia del dueño del material y el certificado de análisis del lote. En destino se cierra con un documento de conformidad. Los lotes llevan identificación de la licencia y toda la documentación se conserva cinco años después del vencimiento. Los expedientes son reservados: la resolución pide crear códigos de trámite reservado en el sistema de expedientes electrónicos por la sensibilidad de los datos de localización y producción, "sin perjuicio" del régimen de acceso a la información pública.
Lo que la licencia no habilita está en el artículo 52 y es corto: nada de expendio directo al público ni venta minorista de material vegetal, nada de vender a quien no sea licenciataria de ARICCAME, nada de inhalación, y nada fuera del alcance de la licencia otorgada. El material vegetal solo puede ir a elaboración de derivados, transferencia entre licenciatarias, investigación con conformidad previa de la agencia, o exportación. El material seco fraccionado y envasado no cuenta como producto derivado: sigue siendo material vegetal, con todas las reglas de arriba.
Dos detalles de lectura. El considerando de la resolución cita una "Resolución 42/2026" para las semillas y esquejes; la norma publicada en junio es la 41/2026, y así la nombra el articulado. Y la resolución se comunicó a Salud, ANMAT, Seguridad, SENASA, INASE y ARCA, con la instrucción a la Aduana de remitirle a ARICCAME las declaraciones de importación y exportación del rubro: por primera vez el regulador va a ver los despachos en tiempo real, lo que hasta ahora esta revista reconstruía desde los registros de destino.
Los requisitos, item por item
Para las cuatro licencias (vigencia: 5 años, renovables)
- Solicitud por TAD; toda la información con carácter de declaración jurada
- Antecedentes penales del solicitante y de sus representantes legales, expedidos dentro de los 30 días
- Habilitación local o prefactibilidad para la actividad
- Inscripción en ARCA con actividades acordes al objeto de la licencia
- Declaración jurada de origen lícito de los fondos y certificación de ingresos por contador público
- Arancel por evaluación: $150.000, no reembolsable
- Declaración jurada de stock cada mayo; validación anual del 1 de septiembre al 31 de octubre
- Guía de traslado por TAD para cada movimiento, vigente 7 días; certificado de análisis por lote
Producción agrícola (vigencia: Otorgamiento $2.500.000 · Validación anual $1.250.000)
- Cultivo, cosecha, secado, acondicionamiento, envasado, almacenamiento y venta interna a otras licenciatarias
- Cultivo bajo cubierta: invernadero o ambiente controlado; prohibido a campo abierto
- Uso del establecimiento asegurado por, al menos, la vigencia de la licencia
- Plan anual de producción, plan de seguridad y georreferenciación
- Genéticas identificadas; órganos de propagación de licenciatarias de la Resolución 41/2026, con variedades registradas
- Responsable técnico con título habilitante y matrícula, sin antecedentes
- Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas (ISO/IEC 17065) o plan de implementación con tope de 2 años
- No habilita extraer ni elaborar derivados
Elaboración de productos derivados (vigencia: Otorgamiento $2.000.000 · Validación anual $1.000.000)
- Habilitación de la autoridad sanitaria competente según el producto (ANMAT, SENASA u otra)
- Proceso industrial identificado y destino previsto del material vegetal
- Infraestructura y procedimientos de recepción, almacenamiento y registro por lote
- Solo recibe material vegetal de otras licenciatarias del régimen
- Puede comprar material vegetal y vender derivados en el mercado interno
- Responsable técnico con matrícula, sin antecedentes
Servicios conexos (vigencia: Otorgamiento $2.000.000 · Validación anual $1.000.000)
- Cosecha, secado, acondicionamiento, envasado, almacenamiento y descarte por cuenta de licenciatarias
- Guarda y custodia del material sin adquirir derechos sobre él
- Plan de seguridad y sistema documental de ingreso, permanencia, egreso y destino
- Responsable técnico solo si va a hacer descartes
- No habilita producir, comercializar ni elaborar por cuenta propia
Comercio exterior (vigencia: Otorgamiento $3.000.000 · Validación anual $1.500.000)
- Exportar material vegetal seco producido por licenciatarias del régimen
- Importar material vegetal seco para licenciatarias, con calidad y trazabilidad equivalentes acreditadas
- Importar y vender materiales de referencia para laboratorios
- Procedimientos de verificación de origen lícito, calidad, destino y trazabilidad
- No cubre semillas ni productos derivados; ARCA, SENASA y ANMAT intervienen aparte
Adecuación de proyectos preexistentes (vigencia: Prioridad administrativa)
- Para proyectos y autorizaciones alcanzados por los artículos 1 y 25 del Decreto 405/2023, vigentes al 3 de septiembre de 2026
- Solo para producción agrícola y elaboración de derivados
- Sin arancel de evaluación; otorgamiento al 50%
- Organismos públicos y universidades nacionales: exentos de todos los aranceles
Rige a mediados de octubre. La ventanilla de semillas de junio vence el 1 de marzo de 2027; esta no tiene vencimiento. Cuántas licencias emita antes de fin de año es el dato que va a decir si la agencia intervenida pasó de reglamentar a operar.
Fuentes
- Resolución 69/2026 de ARICCAME, Boletín Oficial, primera sección, 3 de septiembre de 2026 (aviso N.º 63068/26), con sus siete anexos en la edición web
- Resolución 69/2026, texto completo reproducido por la Cámara de Importadores de la República Argentina
- Resolución 41/2026 de ARICCAME, el régimen de semillas, plantines y esquejes, Boletín Oficial del 30 de junio de 2026
- Resolución 1/2024 de ARICCAME, el régimen del cáñamo industrial de semilla, grano y fibra, Boletín Oficial del 21 de octubre de 2024
- Bichos de Campo · "La cadena del cáñamo completa otro tramo pendiente", cobertura de la publicación
- Cronología regulatoria nacional (Revista Cannis): Ley 27.669, Decreto 405/2023, Decreto 833/2024, Decreto 627/2025 y las resoluciones de ARICCAME