Placa N.º 10 · Argentina · ARICCAME, Resolución 69/2026

Cáñamo con fin hortícola: ya tiene régimen de licencias

Flor y biomasa con hasta 1% de THC, bajo techo. Qué habilita, qué prohíbe, cuánto cuesta y desde cuándo rige

Publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2026. Entra en vigencia el viernes 16 de octubre, a los 30 días hábiles.

Actualización, 9 de octubre de 2026. La Resolución 69/2026 entra en vigencia el viernes 16 de octubre: es el día hábil administrativo número 30 contado desde el 4 de septiembre, sin el feriado del lunes 12 de octubre. Hasta esa fecha no puede otorgarse ninguna licencia de este régimen. El 6 de octubre, el Decreto 1147/2026 dispuso una nueva intervención de la ARICCAME por un año y volvió a designar a Ignacio Ferrari, el interventor que firmó esta resolución el 2 de septiembre.

ARICCAME publicó el 3 de septiembre la Resolución 69/2026, que aprueba el régimen de licencias para producir, comercializar, prestar servicios, importar y exportar cáñamo con fin hortícola. Es la tercera ventanilla concreta de la agencia desde la Ley 27.669 de 2022: antes vinieron la Resolución 1/2024, para cáñamo de fibra y grano, y la 41/2026, de junio, un régimen de adecuación para semillas, plantines y esquejes con fines medicinales. Esta llega hasta la planta cosechada y se tramita por TAD.

Conviene empezar por el nombre, porque se prestó a confusión desde el primer día. "Fin hortícola" no es el cáñamo industrial de fibra y grano, el que se siembra a campo abierto en hectáreas para textil, papel o alimento: ese ya tiene su régimen en la Resolución 1/2024 y esta norma lo excluye de manera expresa. Tampoco es flor para fumar: el Anexo VI prohíbe expresamente la combustión y la vaporización del material, inclusive seco, para consumirlo por inhalación. El régimen cubre las inflorescencias y la biomasa de Cannabis sativa con un contenido de THC, en todas sus variantes, que no supere el límite reglamentario para ser considerado cáñamo, hoy el 1% en peso seco, destinadas a investigación o a elaborar productos derivados con fines medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales. Flor y biomasa para la industria, en una palabra.

La segunda consecuencia está en el Anexo IV, de condiciones de infraestructura: el cultivo es bajo techo. Exige un recinto físicamente delimitado, con cubierta superior permanente y cerramientos laterales. Sirven invernaderos y ambientes semicontrolados o controlados. "En ningún caso podrá realizarse el cultivo en ambientes abiertos", dice el artículo 4 del Anexo IV. Es lo contrario del cáñamo extensivo.

Y la tercera consecuencia es el límite. El THC alto sigue afuera de este régimen: la planta con más de 1% necesita una autorización de otro organismo, nacional, provincial o local, y quien tenga las dos actividades en el mismo establecimiento tiene que pedir una modificación de licencia para que ARICCAME apruebe, o rechace, la coexistencia. Al revés tampoco alcanza: un permiso provincial o de la Ley 27.350 no reemplaza la licencia nacional (artículo 2 del Anexo I).

Los lotes se muestrean y analizan en laboratorios habilitados (Anexo VII). Con cualquier resultado por encima del 1%, la licenciataria tiene que inmovilizar el lote entero y avisarle a la agencia en cinco días hábiles. Entre 1% y 2,5% rige un "margen administrativo": el resultado no configura por sí solo un incumplimiento definitivo ni da lugar a sanción inmediata, y el lote queda inmovilizado mientras la agencia verifica. Por encima de 2,5%, la norma presume un incumplimiento grave, salvo prueba técnica en contrario. Los costos del procedimiento los paga la licenciataria.

Son cuatro licencias, y ninguna incluye a las otras. La de producción agrícola habilita cultivar, cosechar, secar, acondicionar, fraccionar, envasar, almacenar y vender en el mercado interno, pero solo a otras licenciatarias de ARICCAME; no habilita extraer ni elaborar derivados. La de elaboración de productos derivados habilita recibir material vegetal de otras licenciatarias y transformarlo; la habilitación sanitaria que corresponda (ANMAT, SENASA) es requisito previo para obtenerla. La de servicios conexos es para quien cosecha, seca, acondiciona, envasa, almacena o descarta por cuenta de terceros, sin ser dueño del material. La de comercio exterior habilita importar y exportar material vegetal seco, e importar y vender en el mercado interno materiales de referencia para análisis, investigación o control de calidad; no cubre semillas, plantines ni esquejes, y los productos derivados van por la vía sanitaria y aduanera común. Una misma empresa puede pedir varias, pagando cada una.

Los aranceles están en el Anexo II. Evaluar cualquier solicitud cuesta $150.000, no reembolsables. El otorgamiento vale $2.500.000 para producción agrícola, $2.000.000 para elaboración y para servicios conexos, y $3.000.000 para comercio exterior. La validación anual cuesta la mitad del otorgamiento: $1.250.000, $1.000.000, $1.000.000 y $1.500.000. Los organismos públicos nacionales y las universidades públicas nacionales están exentos. Quien tenía proyectos o autorizaciones de cáñamo con fin hortícola comprendidos en los artículos 1 y 25 del Anexo I del Decreto 405/2023, vigentes al 3 de septiembre, puede pedir la adecuación para producción agrícola o elaboración: no paga evaluación, paga la mitad del otorgamiento y tiene prioridad administrativa; la validación anual se paga completa.

La carpeta para solicitar es larga y toda con carácter de declaración jurada: antecedentes penales del solicitante o, si es una empresa, de su representación legal, con menos de 30 días, habilitación local o prefactibilidad, inscripción en ARCA con actividad acorde, declaración de origen lícito de los fondos y certificación de ingresos por contador público que muestre recursos "razonablemente acordes" a la escala del proyecto, y consentimiento para que ARICCAME cruce el expediente con otros organismos. Quedan excluidos quienes tengan antecedentes por la Ley 23.737 de estupefacientes o por fraude contra la administración, y los funcionarios con poder de decisión sobre el trámite. Para producción agrícola se suman plan anual de producción, plan de seguridad, georreferenciación, genéticas a usar, responsable técnico con matrícula y sistema de lotes.

Las Buenas Prácticas Agrícolas tienen una puerta de entrada gradual. Lo exigible es una certificación vigente emitida por un organismo acreditado bajo ISO/IEC 17065. Quien no la tenga puede presentar un plan de implementación con diagnóstico, hitos y cronograma, y ARICCAME puede otorgar la licencia bajo condición de cumplirlo en un plazo que fija en cada caso y que nunca supera los dos años.

La licencia dura cinco años y hay que mantenerla viva dos veces por año. En mayo, una declaración jurada de stock por TAD: existencias por lote, tipo de material, cantidad y establecimiento, con los descartes del período; si no hay nada, se declara igual. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la validación anual: pago del arancel, ratificación de datos, antecedentes penales frescos y plan anual de producción. Sin validación, ARICCAME intima por diez días hábiles y después puede suspender la licencia, que sigue corriendo mientras está suspendida. La renovación se pide entre doce y seis meses antes del vencimiento. No hay silencio positivo para la licencia, la renovación ni los traslados a investigación: sin acto expreso, no hay.

El material se mueve con papeles. Cada traslado necesita una guía de traslado emitida por TAD antes de salir, con vigencia de siete días corridos, más la licencia del dueño del material y el certificado de análisis del lote. En destino se cierra con un documento de conformidad. Los lotes llevan identificación de la licencia y toda la documentación se conserva cinco años después del vencimiento. Los expedientes son reservados: la resolución pide crear códigos de trámite reservado en el sistema de expedientes electrónicos por la sensibilidad de los datos de localización y producción, "sin perjuicio" del régimen de acceso a la información pública.

El material vegetal solo puede ir a elaboración de derivados, transferencia entre licenciatarias, investigación con conformidad previa de la agencia o exportación (artículo 51 del Anexo I). El artículo 52 prohíbe cualquier otro destino, incluidos el expendio directo al público y la venta minorista, y deja su regulación a los organismos sanitarios y locales que correspondan; el 73 limita la venta interna a otras licenciatarias. El material seco fraccionado y envasado no cuenta como producto derivado: sigue siendo material vegetal, con todas las reglas de arriba (artículo 85). Una vez elaborado, el derivado se vende y se exporta por las vías de cada organismo, sin pasar por ARICCAME.

El descarte tiene su propio anexo, el VI. Se comunica antes por TAD y hay que esperar la respuesta de la agencia; el material tiene que quedar irrecuperable. La incineración se admite en instalaciones habilitadas y la quema a cielo abierto, solo con autorización expresa. No se puede destruir un lote con muestras pendientes, y si la destrucción la ordena ARICCAME, la paga la licenciataria.

Dos detalles de lectura. El considerando de la resolución cita una "Resolución 42/2026" para las semillas y esquejes; la norma publicada en junio es la 41/2026, y así la nombran el visto y el artículo 73 del Anexo I. Y la resolución se comunicó a Salud, ANMAT, Seguridad, SENASA, INASE y ARCA; el artículo 91 del Anexo I prevé que la Aduana le remita a ARICCAME la información de las importaciones y exportaciones del rubro, los despachos que hasta ahora esta revista reconstruía desde los registros de destino.

Los requisitos, item por item

Para las cuatro licencias (vigencia: 5 años, renovables)

Producción agrícola (vigencia: Otorgamiento $2.500.000 · Validación anual $1.250.000)

Elaboración de productos derivados (vigencia: Otorgamiento $2.000.000 · Validación anual $1.000.000)

Servicios conexos (vigencia: Otorgamiento $2.000.000 · Validación anual $1.000.000)

Comercio exterior (vigencia: Otorgamiento $3.000.000 · Validación anual $1.500.000)

Adecuación de proyectos preexistentes (vigencia: Prioridad administrativa)

Rige desde el 16 de octubre. La ventanilla de semillas de junio cierra el 1 de marzo de 2027; esta no tiene vencimiento. Cuántas licencias emita antes de fin de año va a mostrar si la agencia, otra vez intervenida, pasó de reglamentar a operar.

El corte original es el 3 de septiembre de 2026, día de publicación; la actualización del 9 de octubre suma la fecha de vigencia, el Decreto 1147/2026 y correcciones sobre el procedimiento ante resultados de THC, el descarte, el comercio exterior y la adecuación, cotejadas con los siete anexos. La vigencia a los 30 días hábiles administrativos se cuenta desde el 4 de septiembre y descuenta el feriado del lunes 12 de octubre; si se leyera "a los 30 días" como el día siguiente al plazo cumplido, sería el lunes 19. Lo que se dice sobre el cáñamo de fibra y grano remite a la Resolución 1/2024, que esta norma excluye de forma expresa; lo que se dice sobre el THC alto remite a las autorizaciones de otros organismos, nacionales, provinciales o locales, que esta resolución trata como un régimen aparte. Ninguna licencia de este régimen puede otorgarse antes del 16 de octubre.

Fuentes

La nota sale de la resolución y de sus siete anexos, leídos completos en la edición web del Boletín Oficial: régimen general, esquema arancelario, buenas prácticas agrícolas, infraestructura, lotes, descarte y muestreo. Las cifras de aranceles son las del cuadro del Anexo II, en pesos, a la fecha de publicación; la propia resolución faculta a ARICCAME a actualizarlas. El límite del 1% de THC es el que usa el Anexo VII como límite reglamentario para ser considerado cáñamo; el Anexo I no lo fija por número sino por remisión a la normativa vigente.

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